Resumen del Artículo cuarenta y siete

Artículo cuarenta y siete del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst)Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control. Dos. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año. Tres. El…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y siete

Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control.

Dos. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año.

Tres. El presupuesto tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Principado y de los organismos e instituciones de él dependientes.

Cuatro. Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y siete

¿Qué dice el Artículo cuarenta y siete del EAAst?

Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control. Dos. El Consejo de Gobierno presentará el…

¿El Artículo cuarenta y siete del EAAst está vigente?

El artículo cuarenta y siete del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y siete dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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